Una sociedad secreta de bailarines
/Bailar puede ser peligroso. Este texto, recogido por Vicente de la Fuente en Historia de las sociedades secretas antiguas y modernas en España y especialmente de la francmasonería (1870), revela una pavorosa historia completamente real y sucedida en Madrid en 1778. Un grupo de hombres y mujeres, para poder disfrutar de su pasión por el baile, deciden reunirse clandestinamente en un piso del centro. Sin embargo, son denunciados y detenidos por la Inquisición, que los procesa. El resultado: prisión y destierro, aunque por entonces, el Santo Oficio se encontraba próximo a expirar y mediaba cierta «relajación» en la imposición de penas con respecto a su funesta historia. Cuando el temido Tribunal decide perseguir y castigar a la sociedad secreta de bailarines, las ideas inquisitoriales están sufriendo ya las primeras voces discrepantes. Corrían los años de la Ilustración. La única posibilidad era obviamente hacerlo clandestinamente. Los primeros panfletos que cuestionaron el papel inquisitorial y alababan los ideales de Voltaire o Montesquieu aparecieron en 1759. Tras la suspensión de la actividad censora previa por parte del Consejo de Castilla en 1785, surgieron cada vez más voces, alentadas por el final de la censura. El periódico El Censor inició la publicación de protestas contra la actividad del Santo Oficio, Valentín de Foronda publicó Espíritu de los mejores diarios, un alegato a favor de la libertad de expresión que se leía con avidez en los ateneos, y el militar Manuel de Aguirre escribió «Sobre el tolerantismo», publicado en varios diarios. El último reo quemado fue la beata Dolores, en Sevilla (1781).
Por el mismo tiempo en que Olavide estaba preso en el Santo Oficio, los alcaldes de Casa y Corte prendieron a una pandilla de gente alegre y bulliciosa que se entretenía bailando con cierto recatado misterio, aun cuando la ocupación no sea de suyo la más a propósito para el recato y el misterio. Las mujeres eran todas del pueblo: ninguna de ellas se titulaba doña. No así los hombres, pues figuran entre ellos dos condes y un pastelero, dos oficiales de la Guardia Española y dos bordadores, un marqués y un pintor, un regidor de Toledo y un platero, un cadete de guardias de Corps, un cirujano, y otros varios personajes.
Por desgracia, el que poseía el expediente original lo inutilizó años pasados, y solo conservo una copia de la sentencia, en papel y letra de aquel tiempo. El sujeto se figuraba, y en mi juicio con fundamento, que en aquella misteriosa reunión había algo más que deseos de bailar; y de todos modos la mezcolanza secreta de artesanos, artistas y gente del pueblo con personas de la nobleza, en aquella época de los gotivambas, es muy difícil de explicar sin cierto calorcillo sectario, que trasciende a masonería.
Cada uno pensará lo que mejor le parezca acerca de esta sociedad en que figuran diez y ocho hombres de todas las clases de la sociedad y quince mujeres, sin contar los duchos de las casas que les alquilaban habitaciones para sus ejercicios gimnásticos. Es muy posible que fuesen preludios de los célebres bailes de la Bella Unión, que tanto dieron que hablar en tiempo de Carlos IV, volviendo a reproducirse el año 1822, en cierta casa grande de la calle Mayor de Madrid, de los cuales conservan tan gratos recuerdos los francmasones viejos, que alcanzaron aquellos deliciosos tiempos en que los bailarines vestían solamente ligeras gasas y los músicos eran ciegos.
Sabido es que en Francia los francmasones propendían a estos ejercicios gimnásticos. Clavel, en su Historia pintoresca de la francmasonería, nos da noticia de la Orden de la Alegría, fundada en 1696 en honor de Baco y Cupido, la del Calzón en 1724, la del Cascabel, establecida poco antes de la revolución, y hasta la de los Cornudos reformados, orden burlesca de caballería que parece establecida para parodiar a los francmasones reformados y por reformar y mofarse de ellos. Es, por tanto, muy posible que aquellos danzantes fueran una cosa por el estilo de las sociedades secretas, y no muy limpias, del Calzón y del Cascabel, sus coetáneas, y mucho más habiendo de por medio guardias de Corps italianos, que no solían gozar de buena reputación. Insertaré aquí la copia o extracto de la sentencia, a fin de que cada uno opine como guste.
«Se destina al Hospicio de San Fernando por cuatro años á María Teresa García Pérez, Dominga Casas, Ramona del Rio, Gertrudis Muñoz, Rafaela Guerrero, María Garrido, Lucrecia Donia, Manuela Carrasco, María Antonia de Oli, Manuela Cuber, María Teresa de Burgos, Bernarda Haubon, María Dros y Tomasa Aguado y cumplidos se las destierra de la Corte y sitios reales, veinte leguas en contorno con apercibimiento de ser recluidas en la galera por diez años, por el solo hecho de encontrarlas.
»A José Cos, platero, cuatro años de presidio en el Peñón.
»A Domingo Argentier, pastelero, cuatro años al de Ceuta.
»A Higinio Perez, bordador, cuatro años al de Oran.
»A Francisco Dalmau, bordador, cuatro años al de Melilla.
»A Manuel de la Cruz, pintor, cuatro años al Peñón, todos en calidad de gastadores, y, cumplidos, no puedan entrar en la Corte ni sitios reales, pena de ser vueltos a los mismos presidios por diez años.
»A D. Esteban de Orellana y D. Pedro de la Torre, cuatro años al castillo y plaza de la Coruña, y cumplido su tiempo no puedan volver a esta Corte ni sitios reales, sin expresa licencia de Su Majestad.
»A D. José Ordoñez, regidor de Toledo, cuatro años a la plaza de Cartagena, cumplido no pueda volver a esta Corte y sitios reales sin expresa licencia de Su Majestad.
»A Polonia Sanz de Mendoza que salga de esta arte y sitios reales dentro de ocho días al de la notificación y no vuelva, pena de cuatro años de reclusión en el Hospicio de San Fernando.
»Por lo que resulta contra D. Esteban Espino, que alquiló su cuarto en cien reales para uno de los bailes, se le condena en doscientos ducados de vellón, y apercibe que en lo sucesivo se abstenga de contribuir por intereses a semejantes diversiones, pues será seriamente castigado.
»A la posadera de la calle de Silva, que alquiló su habitación por cuarenta reales para las funciones de baile, se la condena con cien ducados de vellón, aplicados estos y los antecedentes a los de la cárcel, y apercibe con cuatro años de reclusión en el Hospicio de San Fernando si vuelve a incurrir en semejantes excesos.
»A D. Juan Rivera, cirujano, reo ausente, se le condena en cuatro años de presidio del Peñón, apercibido de que no vuelva a esta Corte ni sitios reales, pena de que será vuelto a él por diez.
»Vicenta Ruiz y Pedro de Laus, delatores, salgan de esta Corte y sitios reales dentro de ocho días al de su notificación, lo que cumplan, apercibidos de cuatro años de presidio, Pedro Laus, y cuatro de reclusión en San Fernando Vicenta Ruiz.
»Al conde de Peralada, cuatro años al castillo de Pamplona, D. Cristóbal Cañaveral y Conde de Clavijo, Maestrante, en otros cuatro años al castillo de Alicante. A D. Andrés Melgarejo, cadete de Guardias Españolas y O. Andrés Núñez de Haro, teniente de Milicias, en otros cuatro al castillo de la Concepción. Al marqués de Chatafor (¿Chateaufort?), oficial de Reales Guardias Españolas, y D. Diego Adorno, guardia de Corps, en otros cuatro al castillo de San Sebastián. A D. José Calderón, oficial de reales Guardias Españolas y D. Tadeo Cubels, en otros cuatro al castillo de la plaza de Badajoz, etc.
Madrid 8 de Marzo de 1778».
[Artículo publicado en el nº1 de Agente Provocador]